Carnicería De La Rosa - Fuente Palmera

¡Tenemos derecho a desistir!

Como bien sabéis, la vida de cada persona está íntimamente ligada con el consumo. Todos somos consumidores y

como tales tenemos unos derechos que nos amparan. En esta primera entrada os voy a hablar del derecho de

desistimiento que asiste a los consumidores.

Este derecho se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes

complementarias. Este Real Decreto va a tener suma importancia en este blog, puesto que mis entradas estarán

muy ligadas al aprendizaje de los derechos de cada persona como consumidor. Dicho Derecho a desistir, se

encuentra en los contratos fuera de establecimiento mercantil y en los contratos a distancia y, finalmente y de

manera potestativa, en el resto.

En el capítulo II de dicha normativa se encuentra regulado el derecho de desistimiento de los consumidores, el

cual procedo a explicar a continuación.

Cuando un consumidor celebra un contrato con la otra parte, los dos tienen unos derechos y unas obligaciones.

Cuando dicho consumidor o usuario decide dejar sin efecto el contrato celebrado, puede ejercitar dicho derecho

de desistimiento, teniéndose que notificar dicha decisión a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin

necesidad alguna de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. A esto debemos de añadir que en

ningún contrato se puede estipular cláusula alguna en la que se le imponga al consumidor una penalización por el

ejercicio de su derecho de desistimiento, en el caso de que existan, serán nulas.

El empresario contratante tiene la obligación de informar sobre dicho derecho de desistimiento, por escrito en el

documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los

requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.

Además, deberá entregarle al consumidor un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que

exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de

los contratantes a quien se refiere.

Con respecto a las formalidades para ejercitar dicho derecho de desistimiento debo informar que no está sujeto a

formalidad alguna, bastando con que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.

Algo sumamente importante sería el tema de los plazos para ejercitar dicho derecho. El consumidor y usuario

dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Siempre

que la empresa haya cumplido con su deber de información y documentación, este plazo se computará desde la

recepción del bien objeto  del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la

prestación de servicios.

Si el empresario no hubiera cumplido la obligación de información y documentación, el plazo para su

ejercicio finalizará doce meses después de la fecha  de expiración del periodo de desistimiento inicial, a

contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la

prestación de servicios.

A todo esto tengo que añadir que corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de

desistimiento.

Por último, informarles que en relación a los gastos vinculados al desistimiento, el ejercicio del derecho de

desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor.

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