Este derecho se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias. Este Real Decreto va a tener suma importancia en este blog, puesto que mis entradas estarán
muy ligadas al aprendizaje de los derechos de cada persona como consumidor. Dicho Derecho a desistir, se
encuentra en los contratos fuera de establecimiento mercantil y en los contratos a distancia y, finalmente y de
manera potestativa, en el resto.
En el capítulo II de dicha normativa se encuentra regulado el derecho de desistimiento de los consumidores, el
cual procedo a explicar a continuación.
Cuando un consumidor celebra un contrato con la otra parte, los dos tienen unos derechos y unas obligaciones.
Cuando dicho consumidor o usuario decide dejar sin efecto el contrato celebrado, puede ejercitar dicho derecho
de desistimiento, teniéndose que notificar dicha decisión a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin
necesidad alguna de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. A esto debemos de añadir que en
ningún contrato se puede estipular cláusula alguna en la que se le imponga al consumidor una penalización por el
ejercicio de su derecho de desistimiento, en el caso de que existan, serán nulas.
El empresario contratante tiene la obligación de informar sobre dicho derecho de desistimiento, por escrito en el
documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los
requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.
Además, deberá entregarle al consumidor un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que
exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de
los contratantes a quien se refiere.
Con respecto a las formalidades para ejercitar dicho derecho de desistimiento debo informar que no está sujeto a
formalidad alguna, bastando con que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
Algo sumamente importante sería el tema de los plazos para ejercitar dicho derecho. El consumidor y usuario
dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Siempre
que la empresa haya cumplido con su deber de información y documentación, este plazo se computará desde la
recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la
prestación de servicios.
Si el empresario no hubiera cumplido la obligación de información y documentación, el plazo para su
ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a
contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la
prestación de servicios.
A todo esto tengo que añadir que corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de
desistimiento.
Por último, informarles que en relación a los gastos vinculados al desistimiento, el ejercicio del derecho de
desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor.