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¿Conocemos los derechos que tenemos en relación al suministro domiciliario de agua?

En esta entrada voy a exponer un tema bastante interesante, como es el suministro domiciliario del agua, un tema que nos atañe a todos y que expondremos mediante pinceladas de lo recogido en la normativa que regula el asunto.

Con respecto a este tema, tenemos que tener en cuenta que los usuarios tenemos tanto unos derechos como unas obligaciones. Podemos resaltar los siguientes derechos: Como se ha indicado, en Andalucía el suministro se encuentra regulado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, norma que regula el marco de las relaciones entre el usuario y las empresas suministradoras. En el mismo se establece que el usuario tiene derecho a:

– Recibir en sus instalaciones el agua que reúna los requisitos de potabilidad.

– Recibir un servicio permanente, según condiciones establecidas en el contrato/póliza.

– Que la facturación se realice por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

– Que se realice la lectura periódica del contador con frecuencia no superior a seis meses.

– Formalizar un contrato por escrito en el que se reflejen las condiciones básicas del suministro.

(Entre otros)

Asimismo, tenemos que tener en cuenta unas obligaciones. También se regulan en el Reglamento las obligaciones del abonado:

– Pago de recibos y facturas que se le formulen de acuerdo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora, como contraprestación de los servicios recibidos.

En lo referente a los consumos de agua, la obligatoriedad de pago se extiende a los originados por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores:

– Depósito de fianza por parte del peticionario al formalizar el contrato de suministro.

– Conservación de las instalaciones y uso correcto de las mismas; mantenimiento intacto de los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones, y evitar el retorno a la red de aguas contaminantes.

– Facilitar la colocación de los elementos precisos en la propiedad para el suministro de agua y permitir el acceso al personal autorizado acreditado para inspeccionar las instalaciones.

(Entre otras)

Se regula también los derechos que asisten a la entidad suministradora y que son los siguientes:

– Inspeccionar las instalaciones interiores del suministro, con las limitaciones establecidas en el Reglamento, que se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

– Percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturas por los servicios prestados.

En segundo lugar, la entidad suministradora también tiene que cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:

– Distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable.

– Conceder el suministro de agua y ampliar el mismo a todo peticionario que lo solicite, en los términos establecidos en la normativa vigente.

-Garantizar la potabilidad del agua.

– Mantener y conservar las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, según la normativa vigente.

– Mantener la regularidad del suministro, garantizando la presión y caudal reflejada en el contrato, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor.

(Entre otras)

En relación a la toma de lecturas, debemos decir que entidades suministradoras estarán obligadas a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado, los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que cada entidad pueda tomar sus lecturas será semestral.

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la entidad suministradora, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores; es lo que se llama facturación estimada.

Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado serán propiedad de las entidades suministradoras, quienes los instalarán, mantendrán y repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo las entidades suministradoras cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida.

Es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos: después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos; siempre que lo soliciten los abonados, la entidad suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública; en los cambios de titularidad de suministro.

En el caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias deberá ser reparado y verificado nuevamente.

Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años. Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser sometido a una reparación general.

Estas reparaciones generales sólo podrán efectuarse por personas o entidades que cuenten con la necesaria autorización de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre serán realizados por la entidad suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación.

Cuando, a juicio de la entidad suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá, previa comunicación al abonado, proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior darán fe para la liquidación de los mismos.

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la entidad suministradora. La entidad suministradora deberá comunicar al abonado, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida. Además, estará obligada a incluir en el primer recibo que expida al abonado inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el tipo, número de fabricación del aparato de medida y lectura inicial.

En general, los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos. Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.

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