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Supuesto práctico sobre la garantía de los productos

Hoy he decidido cambiar un poco la dinámica de mi blog, por lo que expondré un supuesto práctico y daré contestación al mismo. Vuelvo al tema de garantía de los productos, pero teniendo en cuenta que la compra se realiza en la península y el artículo tiene que remitirse a Canarias, lugar de residencia del usuario.

SUPUESTO: Una persona compra en la península un artículo, que no pudo conseguir en Canarias. Tras la llegada de dicho artículo a su domicilio, se percata que el mismo está defectuoso, por lo que se pone en contacto con la empresa  siendo informado por la misma que envíe dicho artículo a Madrid para proceder a su reparación. Una vez estuviera reparado, se le remitiría nuevamente a Canarias.

El comprador abonó el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) cuando el producto llega de la península a Canarias por primera vez. Una vez envía el artículo a la península (Madrid) para su reparación, es informado que tendría que abonar el IVA a la entrada nuevamente en la península, así como un segundo IGIC, una vez el artículo haya sido reparado y se envíe por parte de la empresa (2º vez) a Canarias.

Esta persona se pregunta si debe hacerse cargo de los gastos derivados de esta reparación, ya que el artículo se encuentra dentro del periodo de garantía legal. Dichos gastos serían: El IVA abonado una vez el artículo entra en la península para su reparación y el abono del segundo IGIC, el cual se paga una vez el artículo entra nuevamente en Canarias tras la reparación. 

RESPUESTA: Esta persona sería el sujeto pasivo del impuesto del IGIC y del IVA, por lo que, tendría que proceder a su abono. No obstante, al tratarse de un defecto que presentaba un artículo en garantía, sería la empresa quién debería hacer frente a todos los gastos acarreados en este sentido. Es decir, el primer IGIC que esta persona abona por la entrada del artículo en Canarias sería correcto, pero el IVA (entrada en la península para su reparación) y el segundo IGIC (Devolución del artículo reparado a Canarias),  por él abonados, son gastos de los que debe hacerse cargo la empresa, puesto que se derivan de un defecto del artículo adquirido. Si dicho artículo no hubiera sido defectuoso, dichos gastos no se habrían producido para esta persona.

Así se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en los siguientes artículos:

-Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario: “El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título”

-Artículo120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto: A) “Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con mano de obra y materiales”

Por lo que se entiende que los gastos derivados en este caso (IVA y 2º IGIC) serían gastos que debería asumir la empresa, por encontrarse el artículo en garantía, pudiendo incluirse dentro de dichos gastos de envío que la normativa señala.

Al ser esta persona el sujeto pasivo de los impuestos, deberá abonarlo pero podrá solicitar a la empresa la devolución de dichos importes, por tratarse de gastos derivados de la reparación de un artículo en garantía.

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