Con la asistencia de una veintena de soci@s del colectivo empresarial, en la charla intervinieron el alcalde de Fuente Palmera, Francisco J. Ruiz, el primer teniente de alcalde, Rafael Barea, y el asesor del alcalde y del equipo de gobierno, Andrés Hens, uno de los mayores expertos en materia de urbanismo de Andalucía.
Como los temas urbanísticos suelen ser bastantes farragosos de explicar, y este no lo es menos, para precisar y que los posibles afectados lo tengan claro, hay un requisito ineludible para que las edificaciones que se hallen en suelo rústico, bien sean viviendas, naves o instalaciones (piscinas, etc.) puedan llegar a regularizarse: que tengan seis años de antigüedad y que estén totalmente terminadas. Este período de tiempo obedece al plazo de prescripción del delito, ya que la construcción de una edificación en suelo rústico es constitutiva de delito.
Además, un dato que no se comentó en la charla pero que después nos ha aportado Rafael Barea es que aquellas edificaciones que se encuentren en suelo rústico de especial protección no son regularizables aunque cumplan los requisitos, es decir, las que se hallen en terrenos de carreteras, por los que pasen líneas de alta tensión o en suelo inundable, entre otras. En estos casos, será la Junta de Andalucía y los juzgados quiénes deberán decidir qué se hace con ellas, siendo lo más probable el derribo.
Otro aspecto que quedó claro es que la regularización de las viviendas no conlleva el cambio de tipología del suelo, que seguirá siendo rústico. La regularización no es sinónimo de legalización. Esto implica que una vez que se regularice la vivienda no podrá hacerse al lado una piscina o una nave, o al revés, ya que el suelo seguirá siendo rústico y no se puede construir nada más.
Con este procedimiento, cuya competencia corresponde a la Junta de Andalucía, lo único que se persigue es que las edificaciones dejen de estar en el llamado limbo jurídico y puedan acceder al tráfico empresarial, es decir, que se puedan vender, comprar, escriturar, enajenar, heredar, etc. Además, tendrán derecho a que se le doten de los servicios de luz y agua, previo informe de las compañías suministradoras. Esto quiere decir que si, por ejemplo, una vivienda está a 1 kilómetro del punto de luz más cercano, a lo mejor la compañía no está obligada al suministro, pero al menos existe la posibilidad de que lo haga siempre que haya regularización. Otro ejemplo sería el caso de la agrupación de edificaciones, que lo tendrían más fácil porque podrían compartir servicios. En cualquier caso, existiendo regularización el Ayuntamiento está obligado al menos a facilitar los servicios.
Para todo este asunto, la Junta emitió un decreto en enero de 2012, el cual obligaba a los ayuntamientos a establecer dos ordenanzas. Una de carácter administrativo, que incluía un listado con todas las edificaciones en suelo rústico, con su ubicación y tipología. Y otra de carácter fiscal, que refleja la forma de regularizar, las tasas y el modo de pago.
Es evidente que la regularización de las edificaciones conlleva una cuantía económica para los propietarios, que tendrán que pagar una tasa fija y otra variable atendiendo a un tanto por ciento en función de si el valor de la edificación supera los 50.000 euros. No obstante, estas ordenanzas, cuya elaboración comenzó en la anterior legislatura, tendrán que ser revisadas. La ordenanza administrativa se aprobó inicialmente en 2013, pero al remitirla a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta la devolvió al Consistorio exigiendo una serie de subsanaciones y aclaraciones, sobre todo referentes a los planos de delimitación. Ha sido en estos últimos meses, señala Rafael Barea, cuando se ha hecho un exhaustivo trabajo de campo para solventar estos inconvenientes, volviéndose a delimitar las edificaciones de forma más específica.
Durante la jornada informativa en la sede de los empresarios colonos, el alcalde indicó que en los últimos ocho meses los servicios técnicos del Ayuntamiento están acelerando el trabajo en torno a este tema, ya que «es una situación complicada en La Colonia y el objetivo es dar cobertura a los asentamientos aislados y fuera de ordenación». También comentó que «a la misma vez que los vecinos regularán sus viviendas, el Ayuntamiento obtendrá un beneficio económico, el cual se destinará a inversiones para La Colonia».
Una vez que finalicen los trabajos técnicos, las ordenanzas se llevarán a Pleno, se enviarán a la Consejería, luego habrá un período de alegaciones y, finalmente, se aprobarán de forma definitiva. A partir de este momento, los afectados tendrán un período voluntario de dos años para regularizar sus edificaciones. Si no lo hacen, tras seis meses en los que intervienen los servicios técnicos, el Ayuntamiento actuará de oficio.
El alcalde recalcó que cuando los afectados entreguen sus solicitudes de regularización, se hayan asegurado que toda la documentación esté correcta, porque si no es así, existe un régimen sancionador. No obstante, para no llegar a estos extremos, el Consistorio realizará previamente una amplia campaña informativa y establecerá un protocolo para que haya una coordinación entre los servicios técnicos municipales y los arquitectos privados a la hora de que los expedientes sigan un patrón y lleguen limpios y lo más pulidos posible al Ayuntamiento. El regidor colono insistió en que se certifique claramente que las edificaciones están terminadas, porque quién tiene la última palabra, o en este caso quién firma el último es el arquitecto municipal.
El teniente de alcalde, Rafael Barea, confía en que antes de final de año comience el período de solicitudes.