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¿Puedo reclamar a mi entidad la cláusula suelo y los gastos de otorgamiento y concesión del préstamo?

La cláusula suelo es aquella que limita las bajadas de los tipos de interés, con normalidad referenciados al Euribor. El protagonismo de la misma se da en el momento en el que se lleva a cabo la revisión del préstamo que tengas o hayas tenido con un banco sin que te hayan ofrecido la información necesaria en el momento de firmarla.

La existencia de esta cláusula no solía ser informada en ningún momento previamente a la constitución de dicho préstamo. Al no haber sido explicada al consumidor, el mismo no podía llegar a tener conocimiento de las consecuencias jurídicas y económicas que la misma podría suponerle, incumpliéndose claramente por parte del banco su obligación de información. Además, hay que tener en cuenta que esta cláusula se introdujo en el préstamo hipotecario sin respetar la Ley General de Consumidores y Usuarios ni las normas legales específicas de obligado cumplimiento cuando se contrata un crédito hipotecario con un consumidor.

La Sentencia de Mayo del 2013 del Tribunal Supremo, considera que la falta de transparencia de cláusulas cómo la establecida en el préstamo hipotecario es determinante para poder considerarlas abusivas. Se establece desde entonces la nulidad de este tipo de cláusulas, debiendo ser reintegradas las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio de la relación contractual.
Según la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre del 2016 se ha dictaminado la retroactividad total de la cláusula suelo: las entidades deberán devolver las cantidades cobradas indebidamente en base a la aplicación de esta cláusula suelo.

Asimismo, si tienes una hipoteca es muy probable que el banco incluyese en la misma el abono de los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo.
En concreto, los gastos que deben ser devueltos, según lo indicado por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, del 23 de diciembre del 2015, donde se establece la nulidad de dicha cláusula, entendiendo que el pago de dichos gastos corresponde en todo caso a la entidad y no al consumidor, son:

—La factura de notaría.
—Registro de la propiedad.
—Gestoría que tramitó la escritura.
—Factura de tasación de la vivienda.
—Impuesto de Actos Jurídicos documentados relativos al préstamo.

Además, el artículo 89.3 del TRLGCU se define como cláusula abusiva “la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables” como “la imposición al consumidor de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario”.

Lo aconsejable en estos casos es que dejes en manos de un abogado la documentación relativa a tu préstamo hipotecario para que la revise y te confirme si la misma tiene cláusula suelo y gastos de formalización del préstamo hipotecario y, de ser afirmativo, emprender una reclamación contra el banco ejercitando así tu derecho como consumidor y usuario a reclamar.

Si tienes una hipoteca, es muy probable que esta cláusula esté incluida en la misma y es posible que, además de esto, el banco impusiese en su día el abono de los gastos de formalización, equivalentes a gestoría, notaría, impuestos…

Tenemos que tener constancia que, tanto la inclusión de la cláusula suelo en el préstamo hipotecario como dichos gastos de formalización son prácticas fraudulentas y deben ser reclamadas por el consumidor afectado por las mismas.

 

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