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Los acusados del ‘caso Fruteros’ aceptan tres años de inhabilitación

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El exalcalde de Fuente Palmera Antonio Guisado (PSOE) y los exconcejales socialistas María Isabel Ostos, Araceli Díaz y Francisco López aceptan penas de tres años y seis meses de inhabilitación especial para ostentar cargo público en la administración local por la comisión de un delito de prevaricación en su gestión en la tramitación del expediente del polígono industrial Los Fruteros, entre los años 1999 y 2003, informa en un teletipo Europa Press.

Igualmente, el exsecretario-interventor Carmelo Tubío acepta que le impongan la pena de tres meses de suspensión de funciones por la comisión de un delito de falsedad en los citados hechos, en todos los casos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

El juicio se había fijado para marzo de 2020 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, si bien su señalamiento estuvo afectado por la situación generada por la pandemia del coronavirus covid-19 con la declaración del estado de alarma y ahora los procesados han llegado a la mencionada conformidad que transmiten a la Audiencia.

En concreto, en el escrito conjunto de conformidad, al que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que durante los años 1999 y siguientes, «la situación urbanística en el municipio de Fuente Palmera demandaba una diligente gestión urbanística que diera respuesta a la obsolescencia de las normas subsidiarias de planeamiento del año 1992, que impedían dar respuesta al crecimiento de la población y a las demandas de suelo industrial».

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En este punto, se señala que «los acusados, en vez de procurar la acción administrativa prevista en el ordenamiento jurídico para tales fines, ejecutaron una serie de actos al margen de cualquier procedimiento previsto legal o urbanístico, con un resultado distinto del que se hubiera obtenido con la verificación de los trámites regulares establecidos en la normativa de obligado cumplimiento, con la participación de los agentes y administraciones públicas previstos en dicha normativa para un crecimiento racional del municipio».

Suelo rústico

Así, los procesados «formalizaron no sólo una serie de convenios urbanísticos con determinados particulares, sino que ejecutaron la reordenación de distintas unidades de ejecución y concertaron compromisos de venta sobre parcelas en el llamado polígono industrial Los Fruteros, cuando el suelo en cuestión tenía la calificación de rústico y no se había iniciado sobre el mismo actividad material de planeamiento alguna como estaban obligados y cuyo resultado aún sigue teniendo consecuencias urbanísticas para el municipio, tanto en el régimen de licencias como de zonas verdes y otros».

A tales efectos, el acusado Carmelo Tubío emitió «certificaciones conducentes a la materialización de los citados hechos no ajustadas a derecho de contenido falaz». Todos los ingresos obtenidos por el Consistorio en virtud de los distintos convenios tuvieron entrada en las arcas municipales y fueron destinados a gastos del Ayuntamiento que «no eran los inicialmente previstos en materia urbanística», según se remarca en el escrito.

No obstante, se expone que «fracasada la finalidad para la que fueron abonados, se reintegraron a los interesados con intereses». La causa penal se incoó en el año 2005 y durante su tramitación ha sufrido «estados de inactividad no justificados por la práctica de diligencia alguna».

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