Homicidio por imprudencia profesional y multa: la condena para los profesores por el niño ahogado en los Baños de Popea

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FOTO: Diario Córdoba
El Juzgado de lo Penal nº4 de Córdoba condena a los tutores a una sanción de 3.600 euros y a la Junta, como responsable civil subsidiaria, a una indemnización de 120.000 euros

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba ha dictado sentencia en el juicio por el ahogamiento de Juan David Flores, el niño de 13 años y vecino de Fuente Palmera, durante la excursión del IES Colonial a los Baños de Popea en mayo del 2018, y ha condenado a los dos profesores responsables, M.E.M.D. y J.F.A.J., a una multa de 3.600 euros cada uno por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave.

Durante las últimas conclusiones de ambas partes, expuestas el 4 de junio, la jueza acudió a una exposición de motivos, con las mismas pruebas, para absolver a los acusados por un «accidente imprevisible» o para condenarlos por una «negligencia» en sus funciones. La Fiscalía mantuvo hasta el final la petición de cuatro años de prisión por no prestar las «diligencias adecuadas» en el cuidado de los niños. Sin embargo, la jueza finalmente opta por la imprudencia pero resta gravedad.

La magistrada considera que existe «una acción u omisión voluntaria no dolosa» por una falta de supervisión completa de los acusados cuando cinco menores, entre ellos la víctima, deciden nadar algo más adentro de la zona establecida en un primer lugar, con el fin de ir a un salto de agua que había cerca. En todo momento, eso sí, autorizados por los progenitores para el nado y por el tutor. Para ello y «sin que los acusados los debieran perder de vista dado que la visibilidad era buena y completa» se adentran en el río atravesando una parte la que, al parecer, no se hacía pie.

En ningún momento, como dicta la sentencia, consta que los profesores, que grabaron en su teléfono móvil a los jóvenes nadando, advirtieran situación de peligro alguna ni señales de auxilio. Un argumento que se sustenta también en la declaración del resto de los otros 16 compañeros de clase. Los cuatro menores que iban con Juan David tampoco se percataron que su amigo no había salido del agua. En este punto, la madre ha insistido en todo momento que su hijo «no era muy ducho nadando», pese a que lo ven nadar minutos antes, como explica la sentencia, y está supervisado por varios ayudantes que hacían de monitores de la empresa organizadora.

La jueza entiende que «debieron estar pendientes», especialmente, del grupo de nadadores que se iba alejando, ya que se movían hacia una zona que les tapaba la visibilidad en escasa parte y que podía entrañar más peligro. Además de que el resto de alumnos estaba comiendo fuera del agua o en la parte que no cubría. Y, pese a comprender que resulta «normal» que, con esas edades, «no parece del todo necesario vigilar de manera continua», subraya que no se percataron de que, cuando el grupo regresa, falta Juan David.

En el aspecto del recuento, en debate desde el inicio del proceso judicial, la sentencia exime en cierta medida a la tutora, por no conocer a los integrantes del grupo que se alejó tras el permiso de su compañero, pero «al menos debió contarlos a la ida y a la vuelta». El profesor, pese a conocerlos de ejercer sus clases, no se dio cuenta de la ausencia del menor fallecido. Aun cuando los había estado grabando con el móvil.

Ambos acusados alegaron que la actividad discurría de forma tranquila y, tanto los bomberos como los agentes de la Guardia Civil, sostuvieron que la zona de baño «no era compleja», porque carecía de corrientes. Sin embargo, para la jueza esta valoración no implica la omisión del cuidado a un grupo «no demasiado grande» y más cuando solo es «un grupo de siete el que se adentra» más allá. De esta forma, plantea que quizás «debieron tener en cuenta los riesgos inherentes y derivados de un medio natural como es un río». En este caso, el Guadiato.

La Cueva del Fato, lugar en el que los niños nadaban, no es profunda, pero tiene ciertas partes con mayor hondura. La salida de la cueva, por donde cruzan los menores, supone una de ellas. Y «así lo habían experimentado y advertido momentos antes, sin extremar la prudencia en su labor como docentes y vigilantes». En ese momento, entre las 18.06 y las 19.00 horas sucede el trágico incidente. Entonces, avisan a las fuerzas del orden para la búsqueda de Juan David.

Esta zona de la sierra cordobesa está habilitada para el baño. Pero, para la magistrada, los tutores «debieron haberse percatado con carácter general de la peligrosidad que entraña todo río», pese a ser conscientes de que «el caudal no era muy abundante, que se desarrolla el baño en zona en que no cubre salvo que se nade algo más adentro y que los menores habían tenido contacto fructífero y sin problema alguno momentos antes».

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