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El Ayuntamiento suspendió desde el día 14 de marzo el cobro de tasas e impuestos municipales

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Las primeras medidas fiscales extraordinarias que se adoptaron con la entrada en vigor del estado de alarma pretenden amortiguar el impacto económico negativo sobre la economía y empleo de La Colonia de Fuente Palmera.

ayuntamiento450Fachada del Ayuntamiento de Fuente PalmeraVisto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante el cual se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Ayuntamiento de Fuente Palmera adopto de manera ágil, urgente y de forma verbal una serie de medidas extraordinarias sobre gestión administrativa, tributaria y recaudatoria, en coordinación y con el asesoramiento de la Secretaría, Intervención y Tesorería municipales.

«Es preciso que las Administraciones adopten medidas en un periodo en que muchas empresas y ciudadanos se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional», señala el Consistorio en un comunicado. 

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Dado que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones públicas determina que se dicte resolución escrita de todas las medidas que se hayan establecido de forma verbal, el Ayuntamiento dictó decreto para su general conocimiento.

El Ayuntamiento de Fuente Palmera resolvió desde el día 14 de marzo, donde se decreta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión o la excepción del pago a los siguientes impuestos o tasas municipales:

PRIMERO: Suspensión de la liquidación de los Impuestos gestionados por el Ayuntamiento durante el estado de alarma, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías).

SEGUNDO: Declarar el no devengo (excepción del pago) de las Tasas por realización de Programas y Actividades Deportivas, durante el estado de alarma.

TERCERO: Declarar el no devengo (excepción del pago) de las Tasas por ocupación y aprovechamiento del dominio público local, conforme al siguiente detalle:

Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otras instalaciones con finalidad lucrativa, y la Tasa por otras ocupaciones del dominio público (en caso de obras suspendidas por causa del COVID-19), no se devengarán durante el periodo del estado de alarma.

Tasa por Ocupación de dominio público con puestos de venta ambulante en mercadillo, no se devengará durante el periodo de alarma, se procederá al reintegro de la parte del periodo ya abonada por el contribuyente, y no se devengarán durante el periodo del estado de alarma.

CUARTO: Declarar el no devengo (excepción del pago), a partir de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, de la Tasa por Uso de la Guardería Municipal,
correspondiendo abonar únicamente los días del mes de marzo durante los cuales se ha prestado el servicio. El cargo en la cuenta bancaria de los usuarios de la liquidación de marzo 2020 se aplaza hasta el día 4 de mayo de 2020.

QUINTO: Ampliar el plazo del próximo vencimiento de los acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento, en materia tributaria, concedidos por el Ayuntamiento a los contribuyentes, al mes de mayo, los días 5 y 20 según corresponda.

SEXTO: Acogerse a la ampliación de plazos o fraccionamientos para los impuestos gestionados por la Diputación de Córdoba: Gestión Integral de Residuos Domésticos (Epremasa), Bienes e Inmuebles de Naturaleza rústica y urbana (IBI), Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Suministro de Agua Potable (Emproacsa).

(En los supuestos en que el impuesto se encuentre NO domiciliado).

SÉPTIMO: Suspender las actuaciones de notificaciones de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y la emisión de certificaciones de descubierto.

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