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El Ayuntamiento podría multar al que incumpla la normativa de limpieza y vallado de solares

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Ante la situación que presentan infinidad de solares en Fuente Palmera, algo que parece se ha convertido en un mal endémico de la localidad, el Ayuntamiento ha emitido un bando municipal en el que el alcalde, Juan Antonio Fernández, hace saber lo siguiente:

 Que en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos. En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar en los que se acumulan gran cantidad de forrajes, pastos secos, residuos sólidos, etc. que son susceptibles de entrar en combustión y que son el lugar idóneo para albergar insectos y roedores, y que por tanto pueden provocar una situación de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación de plagas de animales vectores de enfermedades y por el inminente peligro de incendio.solares2               La Ordenanza Municipal de Limpieza y Vallado de Solares y Ornato de las Construcciones recoge y desarrolla lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece quelos propietarios de terrenos, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

1. Todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos similares, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza, vallado y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión.solares1

3. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Se recuerda que el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de multas.

Lo que se pone en conocimiento para que los propietarios adopten las medidas oportunas, con el fin de evitar las molestias que ocasionan a los ciudadanos el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.

Lo que se hace público para general conocimiento en Fuente Palmera a treinta de marzo de dos mil quince.

           

            EL ALCALDE

FDO.: JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

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