Más de veinte empresarios colonos asistieron a esta jornada celebrada en la sede de la Asociación y mostraron gran interés en conocer esta herramienta de protección.
En los últimos años, y sobre todo en los últimos meses, se habla en distintos círculos profesionales sobre Compliance Programe, programa de cumplimiento normativo, Official Officer o jefe de cumplimiento. Probablemente muchos se preguntarán ¿qué es esto?. Incluso en el mundo de la abogacía no se tiene una idea clara en general. Esto es completamente lógico y comprensible, originándose, por un lado, por la novedad de nuestro sistema legal de incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y por otro lado, a su escasa y ambigua regulación.
A raíz de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y la ley orgánica 1/2015, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) pueden tener responsabilidad penal por las actividades delictivas que lleven a cabo los empleados de su empresa y que supongan un beneficio directo o indirecto a la persona jurídica. Obviamente, una persona jurídica no puede ir a la cárcel, sin embargo, nuestro código penal ha establecido como regla general, una pena cualificada por días, multas, pudiéndose llegar a los supuestos de cierre temporal o definitiva de la empresa cuando los delitos cometidos por las mismas sean reincidentes, muy graves, o la empresa esté enfocada a evadir sus obligaciones, es decir, a delinquir, como podrían ser por ejemplo los supuestos de empresas instrumentales (las que evaden responsabilidad penales, como evadir impuestos).
¿Quiere esto decir que una pequeña o mediana empresa puede ser multada si un trabajador, por ejemplo, decide instalarle a sus compañeros un paquete office para trabajar sin licencia? Sí, desde luego. En este sentido la empresa se estaría beneficiando de no tener que pagar una licencia. Pero, ¿y si el administrador no tiene conocimiento, y piensa que su compañía tiene compradas todas las licencias? En este supuesto la empresa sería igualmente culpable púes se entendería que el órgano de administración no ha instrumentado los mecanismos necesarios para evitar que esto ocurra.
Pongamos otro supuesto. En este caso tenemos a una promotora inmobiliaria que decide acudir a un concurso de adjudicación pública y el representante de la sociedad, sin consentimiento del órgano de administración, decide darle un «presente» al funcionario para conseguir información ventajosa sobre el pliego, y de esta forma tener más posibilidades de conseguir la obra y, consecuentemente, poder reclamar antes sus superiores un ascenso en la empresa. En este supuesto, aunque el representante de la empresa actúa con el fin de obtener el proyecto para promover su ascenso interno, la empresa estaría cometiendo igualmente un delito de soborno. Nos puede parecer injusto, o difícil de creer, pero al igual que en el supuesto anterior, la empresa obtiene un beneficio y/o información privilegiada, que ha conseguido por una mala práctica de su trabajador al no haber ejercido sobre el mismo un control efectivo.
¿Quiere esto decir, que a partir de ahora si un trabajador comete un delito del cual su empresa sale beneficiada, la empresa será siempre condenada? No, la ley establece un mecanismo para evitar la responsabilidad penal de las empresas.
En este sentido, se establece que si la sociedad ha implantado un Programa de Cumplimiento Normativo, el famoso Compliance Programe, esto es una especie de reglamento interno «hecho a medida» para la sociedad y por personal cualificado, la responsabilidad penal de las empresas se verá limitada o incluso eliminada. Para que esto ocurra, no vale sólo con tener el Compliance Programe, sino que es necesario tener una persona, denominada Official Officer (oficial de cumplimiento), que debe de encargarse de hacer una revisión periódica del programa y de que su aplicación se lleve a cabo. Por ello, se recomienda que este oficial de cumplimiento sea una persona con plenos poderes para aplicar el programa, e igualmente, es altamente recomendable que sea una persona ajena a la empresa para que pueda actuar con independencia e imparcialidad.
Sintetizando:
– Los Programas de Cumplimiento Normativo son un documento en soporte físico o electrónico elaborado a conciencia para cada empresa teniendo en cuenta sus particularidades y tienen que estar al alcance de todos los trabajadores.
– Su función principal es la de proteger al empresario y a su empresa de los delitos que pudieran cometer sus trabajadores.
– Para que el programa se aplique de forma efectiva es necesario que se de una adecuada formación y continuada en el tiempo a los trabajadores.
– En el Compliance Programe se pueden integrar los programas de Política de Protección de Datos y Prevención de Riesgos Laborales de que ya dispone la sociedad para dar homogeneidad a todos los documentos internos y facilitar su comprensión por los trabajadores y el empresario.
– El coste de la elaboración del Programa y su implementación depende del tamaño y características de cada empresa.
Por último, señalar que Rafael Aguirre Povedano se encontrará el próximo miércoles 18 en la oficina de AGEMCO CONSULTORES, S.L., situada en la calle Alcalde Juan Ramón Reyes, 2 de Fuente Palmera, para aclarar cualquier duda que haya podido surgir entre los empresarios presentes en la jornada informativa.