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La edificación agrícola se autorizará en parcelas de regadío a partir de 2.500 m2

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El Ayuntamiento inicia la Modificación Puntual de Normativa en Suelo No Urbanizable de Fuente Palmera, lo que permitirá construir vivienda vinculada a las explotaciones agrarias, edificar en parcelas de regadío a partir de 2.500 metros cuadrados, con un 0,5% de ocupación, y llevar a cabo una regulación eficaz para los invernaderos y las
instalaciones ganaderas intensivas.

zonaagricola4Zona agrícola de El VillarEl urbanismo en Andalucía se ha caracterizado por una burocratización extrema que ha supuesto un freno a la actividad económica y social. Esta situación ha hecho que hoy la mayoría de los municipios cuenten con planeamientos generales obsoletos y desfasados, no realistas, desvirtuando la plasmación de la planificación pública como patrón central que encauza los usos del suelo y racionaliza la transformación urbanística. ayuntamiento2

Esta situación urbanística ha condicionado para mal el desarrollo de nuestra agricultura y ganadería, y ha supuesto un freno muy importante a nuestra agroindustria.

En este escenario, el Ayuntamiento de Fuente Palmera pone en marcha una modificación que propone la reconsideración de la parcela mínima en suelo no urbanizable, relacionándola al concepto de unidad mínima de cultivo. Con dicha modificación en aspectos pormenorizados, de competencia municipal, se pretende reducir trámites, hoy por hoy insalvables, con una modificación estructural. zonaagricola1

Así se permitirá la edificación de construcciones agropecuarias en parcelas más pequeñas, para ajustarse a la realidad del parcelario rústico. «Teniendo en cuenta la creciente tipología de regadío, es imprescindible adaptarnos a la realidad agraria de la Colonia de Fuente Palmera», señalan desde el Consistorio.

La edificación agrícola se autorizará en parcelas de regadío a partir de 2.500 m2, con un 0,5% de ocupación máxima, un parámetro cuatro veces inferior al actual, lo que evidencia que se podrían autorizar proyectos que pudieran solicitar licencia con estas nuevas normas.

En el término municipal predominan las parcelas de carácter agrícola con un tamaño diverso, siendo el grueso de tamaños más frecuente el de 5000-25.000 m2. Es más, el 80% está por debajo de los 25.000 metros cuadrados. Junto al cambio en la intensidad productiva de los cultivos existentes y a la incorporación de nuevas plantaciones de frutales y cultivos hortícolas, se han modificado las necesidades de los sistemas productivos agrarios actuales.

La Colonia de Fuente Palmera ha ido aumentando de la superficie intensiva y de frutales en detrimento de cultivos tradicionales. Estas explotaciones dedicadas en su mayoría al
cultivo de olivar, naranjo, frutales de hueso y hortícolas al aire libre o en invernadero, necesitan para su rentabilidad de la existencia de edificaciones o instalaciones asociadas a
los mismos y que con las normas de ordenación, vigentes actualmente, no encuentran cobertura legal.

Los cambios de usos y la mejora de la capacitación técnica demandan mayor maquinaria y medios y otro tipo de parcelas, de menor tamaño, que son las que se han ido
generando en gran parte del término municipal.

Se propone desagregar los usos o instalaciones agropecuarias en tres categorías o grupos, de manera que un uso sea la edificación agrícola, otro sea un uso de vivienda vinculada a fines agrarios y un tercer uso agropecuario que se denominará instalación ganadera intensiva que engloba a las granjas.

En la modificación puntual se cambia la denominación única de actividad agropecuaria en suelo no urbanizable por tres: edificación agrícola, vivienda vinculada a fines agrarios y la instalación ganadera intensiva, modificación de gran alcance para muchos agricultores y ganaderos de la Colonia para poder desarrollar sus actividades.

De cada uno de ellos se definirá con detalle el alcance, así como las normas relativas a la parcela mínima, a la ocupación y a las específicas de implantación de la actividad. En la instalación ganadera intensiva, se disminuye la ocupación a la mitad, pasando del 50% al 25%, demanda de los ganaderos de la Colonia de Fuente Palmera. Y en el caso de la vivienda, se permitirá ligada a fines agrícolas

Además, dentro de dicha regulación se pretenden pormenorizar otros conceptos de interés normativo como son:

La parcela histórica, de acuerdo con lo regulado en otras normativas de reciente redacción.

La parcela de regadío, en relación a la parcela de secano, teniendo en cuenta las unidades mínimas de cultivo de la localidad.

Por último, se revisan para cada una de las cuatro zonas del Suelo No Urbanizable, el alcance y las condiciones de tramitación (usos permitidos, autorizables, prohibidos), incluyendo los nuevos tipos de edificaciones.

Estos cambios, de apariencia simple, generarán una serie de beneficios muy claros:

– Se mejora la capacidad de respuesta de la normativa a las demandas de las explotaciones agrícolas, una actividad de carácter esencial.

– Asimismo, la posibilidad de establecer una adecuada vinculación y dimensión de las parcelas, proporcionales al sistema productivo de la explotación agraria, facilitará una salida a parcelas excesivamente pequeñas, que se encuentran actualmente sin viabilidad de reutilización y abandonadas, generándose la consiguiente mejora medioambiental.

En definitiva, con la innovación se continuarán satisfaciendo las necesidades previstas y, además de proceder a la corrección de unos errores materiales, se aprovechará para introducir las mejoras de funcionalidad y capacidad necesarias que conformarán el suelo no urbanizable como un ámbito de mayor calidad y eficacia.

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