La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos, aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 10, recoge en su anexo III los municipios comprendidos en áreas donde son previsibles seismos de intensidad igual o superior a VII, según los estudios de peligrosidad del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para un periodo de retorno de 475 años.
De los 77 municipios cordobeses, 36 figuran en esa relación, incluido Fuente Palmera. Iznájar es la localidad que está en la zona de riesgo de mayor intensidad, la VIII.
Figurar en la lista no significa que todo el término comparta el mismo grado. El mapa de peligrosidad que acompaña a la directriz dibuja bandas que no siguen los límites administrativos y su comparación con los términos municipales indica que basta con que una parte del término quede dentro de la zona de grado VII para entrar en el anexo. Es lo que sucede en la capital: la franja de grado VII alcanza el sur del término, mientras que el casco urbano queda en la zona de grado VI.
La relación con riesgo de grado VII del Anexo III-A de la directriz la integran Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Castro del Río, Córdoba, Doña Mencía, Encinas Reales, Espejo, Fernán-Núñez, Fuente Palmera, Fuente-Tójar, Iznájar, La Carlota, La Guijarrosa, La Rambla, La Victoria, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela y Zuheros.
Fuera quedan todos los pueblos del Valle de los Pedroches y del Alto Guadiato, junto a localidades de la Vega del Guadalquivir como Palma del Río o Montoro. Iznájar ocupa un escalón superior. Es el único municipio cordobés del anexo III-B, que reúne las áreas donde podría registrarse un temblor de intensidad VIII, aunque en el mapa del IGN esa banda solo toca el extremo sureste de su término.

Planes locales obligatorios
La inclusión en el anexo tiene consecuencias administrativas. La directriz establece que estos municipios deberán elaborar e implantar su propio plan de actuación ante terremotos, integrado en el plan especial que redacte la Junta de Andalucía.
La lista es un mínimo: la directriz permite que la Junta extienda esa obligación a otros municipios según criterios técnicos de peligrosidad. Cada documento tendrá que fomentar la autoprotección ciudadana, fijar sistemas de alerta temprana, detallar cómo se informará a la población e incluir planes de evacuación por zonas.
Los planes municipales recogerán la zonificación del término según el mapa de riesgos, el catálogo de medios disponibles y la articulación con los ayuntamientos vecinos. En las localidades de menos de 5.000 habitantes, el plan autonómico podrá admitir versiones simplificadas basadas en modelos aprobados por el Consejo Nacional de Protección Civil. Para estos pueblos, el texto abre la puerta a que las diputaciones provinciales presten asistencia técnica.
El acuerdo del Consejo de Ministros precisa que las medidas de la directriz no supondrán incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal. Los planes de protección civil disponen de cuatro años desde su entrada en vigor para adaptarse a la nueva estructura.
Qué supone cada grado
La intensidad sísmica mide los efectos de un terremoto sobre las personas, los edificios y el terreno en un lugar concreto, a diferencia de la magnitud, que expresa la energía liberada. La directriz utiliza la Escala Macrosísmica Europea (EMS-98), que va del grado I al XII. En el V, el temblor lo percibe casi toda la población que está en interiores y despierta a buena parte de quienes duermen, pero solo provoca fisuras finas en edificios muy vulnerables.
En el VI, el miedo empuja a la gente a salir a la calle, caen objetos pequeños y aparecen daños leves, como grietas o desprendimientos de enlucido, en construcciones antiguas. El VII ya se califica de dañino: cuesta mantenerse en pie y numerosos edificios corrientes sufren grietas en los muros o caída de chimeneas.
En el VIII, considerado gravemente dañino, incluso al aire libre resulta difícil sostenerse, pueden volcar muebles pesados y las construcciones más vulnerables llegan a sufrir derrumbes parciales.
Cada nivel tiene también un efecto administrativo. A partir del grado VI, la Junta está obligada a disponer de un plan especial ante terremotos, algo que afecta a toda Andalucía. Desde el VII, cada municipio incluido en la lista ha de redactar el suyo. El VIII no conlleva exigencias adicionales: las 182 localidades españolas de esa relación, Iznájar entre ellas, tienen idénticas obligaciones que el resto del anexo.
Fuente: El Día de Córdoba















