Este procedimiento se inició en junio de 2024, cuando el Ayuntamiento de Fuente Palmera se encontró en la obligación de acudir a la vía judicial tras detectar varias deficiencias en la convocatoria del puesto de Agente de Desarrollo Local por parte de la ELA, y, pese a haber presentado alegaciones ante la Entidad Local, no encontrar respuesta. Un puesto para el que ya se había realizado una convocatoria previa, pero que se había anulado, también por defectos, señala una nota de prensa del Consistorio colono.
Sobre la nueva convocatoria, el Ayuntamiento señaló unas deficiencias que fueron puestas en conocimiento de la entidad con dos escritos de alegaciones y en diferentes reuniones mantenidas entre ambas administraciones, solicitando que se anulase la convocatoria y se subsanasen los errores.
Entre las observaciones realizadas por el Ayuntamiento, se encontraba la falta de aprobación de una plantilla de personal o catálogo de puestos de trabajo conforme al Decreto 156/2021, de las Entidades Locales de Andalucía; la no determinación de la naturaleza temporal del contrato, y la ausencia del nombramiento de los miembros de la comisión de selección o tribunal calificador.
El procedimiento ha contado con diversos errores y defectos tanto jurídicos como administrativos que llevaron incluso a que la Comisión de Selección, nombrada por la ELA, presentara su renuncia en bloque.
Ante la ausencia de respuesta por parte de la ELA, el Ayuntamiento se vio en la obligación de presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, solicitando la suspensión del proceso de selección. Esta solicitud fue resuelta en septiembre mediante un auto judicial, y no una sentencia, en el que que se constataba que, en el periodo comprendido entre la interposición del recurso y su resolución, la ELA había procedido a suspender la ejecución de la convocatoria.

De esta forma, sigue la nota municipal, la ELA respondía finalmente a la solicitud del Ayuntamiento de Fuente Palmera. En consecuencia, el auto acordaba dar por terminado el procedimiento y ordenaba el archivo de la pieza de medidas cautelares, sin imposición de costas. Sería el 23 de enero de 2025 cuando, mediante un auto, concluía el procedimiento principal acordando su archivo y la devolución del expediente administrativo, también sin imposición de costas.
A pesar de que los dos autos señalan que no se imponen costas y que la normativa exige para poder recurrir que la cuantía del asunto sea como mínimo de 30.000 euros, la ELA interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitando la imposición de costas al Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Este recurso, al no cumplir con lo exigido por la Ley, fue inadmitido por el TSJA mediante sentencia notificada el pasado 30 de abril, lo que confirma que no procede dicha imposición.

El alcalde de Fuente Palmera, Francisco Javier Ruiz, ha valorado esta resolución judicial señalando que “el Ayuntamiento de La Colonia seguirá velando por los intereses generales de nuestro municipio, y porque todos los ciudadanos sean iguales en derechos y deberes independientemente de dónde vivan en la Colonia”.
Ruiz ha añadido que desde el Ayuntamiento “seguiremos trabajando con la lealtad que requieren las instituciones y sus vecinos, fomentando la colaboración, la cooperación y el diálogo”. Además, ha concluido reafirmando que continúan centrados en “cumplir nuestros compromisos con todos los vecinos y vecinas, desde el rigor y la verdad, consolidando a la Colonia como un municipio atractivo para vivir, trabajar e invertir”.