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El Ayuntamiento informa sobre los procesos de selección

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Desde el Ayuntamiento de Fuente Palmera nos remiten un comunicado relativo a los procesos de selección laboral. La nota informativa es la siguiente:

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Para la contratación de personal laboral, desde este Ayuntamiento se aplica la normativa vigente. En concreto, es de aplicación el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, que dictamina que las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2 de dicha norma, seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación.

Vistos los hechos acaecidos en los últimos días con el interés de varios vecin@s en referencia a los procesos de selección que se llevan a cabo desde el Ayuntamiento de Fuente Palmera, hemos de destacar que el pasado 3 de abril de 2017, en la sesión plenaria se aprobó por unanimidad el Reglamento de Contratación de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, con nº de expediente 186/2017.

En dicho reglamento se establecen los criterios para acceder a cada puesto y el baremo puntuable correspondiente a cada selección. De manera que, año tras año, las características de cada puesto no varían, son siempre las mismas. De esta forma, cada aspirante sabe perfectamente la puntuación que va a obtener, a falta de conocer el punto que tiene la entrevista, que cabe aclarar que ha sido reducido al mínimo en comparación a los procesos de selección que había con anterioridad a la aprobación del Reglamento de Contratación citado.

Cualquier persona, ya sea del municipio o fuera de él, puede participar en el proceso de selección ya que este reglamento cumple con la normativa vigente aplicando la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, a estos puestos de trabajo pueden optar personas que estén tanto desempleadas como ocupadas, cumpliendo así la citada ley.

Cabe reiterar, que la selección del personal laboral que se realiza en este Consistorio, garantiza los principios constitucionales, cumpliendo así el artículo 55 del Estatuto Básico de los trabajadores en las administraciones públicas, es por ello que todo el procedimiento está regido en base a la normativa vigente.

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