El acusado de abusar de su sobrina nieta reconoce los hechos y acepta seis años de prisión

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Juzgados
Ciudad de la Justicia de Córdoba
La noticia, publicada por Diario Córdoba, señala que el Tribunal considera probado que los hechos ocurrieron durante dos años, cuando el acusado tenía entre 74 y 76 años de edad y la víctima, entre 9 y 11 años.

Un acusado ha aceptado seis años de prisión por cometer tres delitos de abuso sexual sobre su sobrina nieta en La Colonia de Fuente Palmera. En este sentido, la sentencia, que ha sido dictada por la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba, recoge que el encartado ha reconocido los hechos, lo que ha posibilitado que las partes lleguen a un acuerdo.

El tribunal considera probado que las agresiones sexuales fueron cometidas entre los años 2018 y 2020, cuando el procesado tenía entre 74 y 76 años de edad, y la niña, entre 9 y 11 años.

El fallo, que ha sido facilitado a Diario Córdoba por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, indica que el acusado, «aprovechando la diferencia de edad, la cercanía de las viviendas de ambos y su situación de superioridad y parentesco, realizó actos que atentan contra la indemnidad sexual de la niña».

Según precisa, le realizó tocamientos y le introdujo los dedos en el interior de la vagina. En algunas ocasiones, la menor logró huir del lugar. En la actualidad, la víctima continúa en tratamiento clínico por estos hechos. Antes del juicio, el encartado abonó 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia recoge el contenido de un informe sobre la menor, que apunta que «ha podido ser víctima de una situación de violencia sexual reiterada». Además, alude a posibles mecanismos utilizados por el agresor como «aprovechar momentos en que se encontraba a solas con la niña y exigir su silencio de forma percibida como amenazante para ella».

En la condena, el tribunal tiene en cuenta las circunstancias atenuantes de reparación del daño, considerada como muy cualificada, y de dilaciones indebidas. Junto a la privación de libertad, prohíbe al acusado comunicar con la víctima o acercarse a ella, a una distancia inferior a 120 metros, durante 17 años.

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