Esta exigencia viene dada tras la presentación por parte de la mercantil de un escrito por registro de entrada del consistorio en el que solicita una revisión de dicho contrato. La adjudicataria manifiesta que, una vez firmado el contrato con fecha 25 de marzo de 2014, ha realizado un «replanteo» de las instalaciones, concluyendo que el número de puntos de luz del municipio es muy superior a las inversiones comprometidas por la empresa en su oferta y que el consumo de electricidad facturada es superior al consumo estimado.
En consecuencia, considera que se ha producido el desequilibrio económico del contrato y, con la finalidad de su restablecimiento, propone una modificación del mismo a través de una de estas tres opciones: un incremento en el precio del contrato de 172.000 euros anuales. lo que supondrían 1.720.000 por los diez años de su vigencia; un incremento del 19,99%; o el mantenimiento del alcance de la oferta presentada por la empresa pero sin la inversión registrada en el pliego de condiciones del contrato.Los grupos municipales han coincidido en su determinación, «Sice tenía toda la información y tiene que cumplir el contrato con diligencia». En este sentido, la adjudicataria realizó una visita e inspeccionó la instalación del alumbrado público, por lo que no puede atribuir la deficiencia de su oferta a un error inducido por el Ayuntamiento o a un desconocimiento del objeto sobre el que recae la realización de la prestación, según consta en un informe de secretaría.
Igualmente, se aprobó que si transcurridos quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de pleno, no comienza la prestación del servicio, se iniciará el procedimiento de resolución del contrato por causa imputable al contratista.