El Ministerio Fiscal estima que «los hechos denunciados no son constitutivos de delito y resulta evidente que lo indicado es insuficiente para justificar el inicio de una investigación penal». En dicho expediente se remitía toda la documentación relacionada con el contrato adjudicado a la mercantil Sice S.A. -3,5 millones de euros por diez años de contrato-, durante el anterior mandato municipal una vez que se destapó la vinculación del exalcalde socialista Juan Antonio Fernández con Guadix Sistems Energy S.L., la subcontrata de Sice para ejecutar el cambio y mantenimiento de la luminaria en la Colonia, con excepción de Fuente Carreteros.
Fueron los grupos de la oposición PSOE, PP, Jóvenes por La Colonia y la concejal no adscrita, quienes solicitaron la celebración de un pleno extraordinario para aclarar e informar a la ciudadanía de todos los entresijos del contrato y para someter a aprobación su envío a la Fiscalía tras constatar que Fernández se convirtió poco después de dejar la Alcaldía en consejero delegado de GSE, entre otros cargos. En este pleno se acordó por unanimidad trasladar toda la documentación a la Fiscalía Provincial de Córdoba.
Sin embargo, prosigue la Fiscalía, «el Ministerio Fiscal no puede convertirse en una instancia de supervisión de las actuaciones de la administración, en general; su intervención debe limitarse a aquellos supuestos de existencia de indicios racionales de criminalidad, no de revisión de los actos de dicha administración. Es posible que la actuación llevada a cabo desde el Ayuntamiento pueda ser entendida por algunos como reprochable desde otros puntos de vista, civiles, administrativos, éticos, morales o políticos, pero el Ministerio Fiscal no puede regirse por otro principio que no sea el de Legalidad».
En relación a este asunto, el pasado el Pleno aprobó por unanimidad, con la excepción de la abstención del grupo municipal socialista, sancionar al exregidor colono con cinco años inhabilitación para ocupar cargo en la administración local por el incumplimiento de la prohibición del ejercicio de actividades privadas y de la obligación de presentar la declaración de las mismas. Esta incompatibilidad de cargos se delimita a los dos años posteriores al cese, los cuales aún no se han cumplido.