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¿Quieres saber si puedes ser beneficiario de las ayudas de 1.000 € de la Junta a l@s autónom@s?

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Política
Salón Moyano
Aquí te hacemos un resumen del decreto publicado ayer por la Junta de Andalucía que establece medidas urgentes para el mantenimiento de determinados sectores económicos.

Personas beneficiarias:

Trabajadores autónomos, con domicilio social en Andalucía, alta en la actividad previa al 14 de marzo de 2020, de forma continuada hasta el inicio del plazo de solicitudes.

Sectores:

Hostelería, comercio, taxi y peluquería:

Que pertenezcan a los CNAE 55, 56, 4932, ó 47 (excepto 471 y 472). IAE 972.1 en el caso de peluquerías.

Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Feriantes:

Que pertenezcan a los IAE indicados en el anexo: 982.2, 982.4, 018, 663, 674, 972.1

Incompatibilidad:

Los autónomos solicitantes solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo («c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla»).

Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención.

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Concepto subvencionable e importe de la subvención:

Mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes afectadas por la declaración del estado de alarma y por las medidas de contención y prevención adoptadas.

Importe de la subvención: 1.000,00 €

Obligaciones de las personas beneficiarias:

Mantener su alta como autónoma de forma ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Comunicar si con posterioridad a la presentación de la solicitud obtuviesen la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda en su caso.

Resto de obligaciones propias de cualquier solicitante de subvención: comunicación de datos, información, hallarse al corriente con Hacienda y SS, etc.

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Régimen de concesión:

Concurrencia no competitiva

Forma de presentación y plazo:

Exclusivamente telemática, con firma digital en la dirección:

El enlace al tramitador estará disponible a partir de la apertura del plazo.

Plazo: 10 días NATURALES desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA.

Documentación:

En caso de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración:

DNI del solicitante y del representante en su caso

036, ó 037, ó DUE.

Informe de vida laboral

Nº de cuenta bancaria

Certificado o informe de la TGSS que acredite que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

En caso de solicitar que la técnica CADE de Fuente Palmera realice la solicitud en su nombre:

Certificado de firma digital

Documento autorización expresa descarga certificados, relleno con sus datos y firmado en las dos páginas: ( página 1: FECHA Y HORA DE INSTALACIÓN DEL CERTIFICADO y página 2 firma interesado). Se adjunta en este correo.

DNI

IBAN de cuenta bancaria donde desea recibir el pago, en caso de resultar beneficiaria.

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