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Los ayuntamientos podrán ampliar hasta las 3.00 horas el cierre de los establecimientos hosteleros

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley en el que se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020, a ampliar en una hora, hasta las 3.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.

lapiramide5Foto de archivoEsta iniciativa se incluye en el marco de una norma por la que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, ante la situación de alerta sanitaria generada por la crisis sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

Se trata de una demanda de organizaciones del sector, asociaciones empresariales y ayuntamientos andaluces, entre ellos el de Fuente Palmera, que ya realizó esta solicitud a la Delegación del Gobierno Andaluz en Córdoba hace unas semanas. madison2Foto de archivo

Por otra parte, se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector. mesonjuanluis2Foto de archivo

Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica. london2Foto de archivo

Por ello, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.

Espectáculos públicos en establecimientos

Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

Bonificación al 100% de la tasa para máquinas recreativas

Además, el Gobierno andaluz bonificará el 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio.

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