El slogan debe ser breve y, por supuesto, tiene que incluir el 250. L@s alumn@s deberán entregarlo a sus profesores y éstos se lo harán llegar por mail a los responsables municipales. Con esta iniciativa el Consistorio colono pretende hacer partícipe a la población, en este caso a los más jóvenes, en todo lo relacionado con tan destacada e histórica efemérides.
En este sentido, ya hay localidades como La Carolina que poseen su slogan: «250 razones para conocernos». Precisamente, el municipio jiennense será protagonista en menos de un mes, el próximo 5 de julio, del acto inaugural del 250 Aniversario, cuando se cumplirán exactamente 250 años de la promulgación del Fuero de Población de Carlos III. A partir de ese día comenzarán las actividades oficiales de la celebración, las cuales se prolongarán hasta el 5 de julio de 2018.
Beneficios fiscales para las empresas colaboradoras
El pasado mes de abril se anunció desde el Gobierno de la nación una serie de beneficios fiscales para las empresas que colaboren con la celebración del 250 aniversario.
Las ventajas fiscales anunciadas por el secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, están encuadradas en los Presupuestos Generales del Estado e implican que, desde el 1 de enero de este año hasta el 31 de diciembre de 2019, habrá beneficios en impuestos como el de sociedades, renta de no residentes y el IRPF al aplicarse deducciones de los gastos que se realicen relacionados con el apoyo, la promoción y la publicidad de este evento.
Según indicó Fernández de Moya en un comunicado a través de la Subdelegación del Gobierno de Jaén, además, estarán exentos del conocido como impuesto de plusvalía los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizados con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones para el evento.
El Secretario de Estado también explicó que las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados «igualmente contarán con una bonificación del 95% de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen a la propaganda y publicidad del evento».
Algo similar ocurrirá con las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que se vayan a poner en marcha durante la celebración del 250 aniversario y que se enmarquen en los planes y programas elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente. La bonificación, en este caso, se aplicará al Impuesto de Actividades Económicas.
Asimismo, se contemplan bonificaciones en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas con el desarrollo del programa.