ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H
La actividad industrial.
Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de
psicología, estudios de arquitectura, etc.).
Empleados públicos.
Empleados de hogar.
Los centros o clínicas veterinarias.
Gasolineras.
Alquiler de vehículos y las ITV.
Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
Los velatorios.
Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de
encuentro familiar.
Servicios de urgencias.
Centros de investigación.
Establecimientos de régimen horario especial:
Áreas de servicio en carreteras.
Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
NO se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.
ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO SE CIERRAN EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO
Los servicios sociales y sociosanitarios.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
BARES Y RESTAURANTES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H
Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.
PRÁCTICA DEPORTIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H
La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
ACTIVIDAD EDUCATIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H
Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos,
conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
Incluye también el transporte escolar.
OPOSICIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PERMITIDAS
Podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.
¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.
¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.
¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.
¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.
¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de
establecimientos comerciales.
¿Puedo atender en barra o poner un buffet? No, al no estar permitido conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.
¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.
¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.
¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.
Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos después de las 18:00 h? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del articulo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos no declarados de primera necesidad.
¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18:00h? Sí, salvo para deportistas federados mayores de 16 años.
¿Y si tengo unas pistas de padel al aire libre? Puedes mantener abierto después de las 18:00, pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean o no federados.