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El Ayuntamiento modifica el impuesto de plusvalía con bonificaciones de hasta el 95%

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Con la modificación de la Ordenanza Fiscal se pretende acabar con la especulación de los terrenos, así como disminuir el gravamen que soportan los vecinos y vecinas que heredan y paliar un impuesto injusto para la mayoría de los vecinos.

ayuntamiento450El alcalde de Fuente Palmera, Francisco Javier Ruiz, explica que “con las bonificaciones y las reducciones de base y cuota lo hacen también más progresivo a la vez que se hace justicia social con este tributo para los contribuyentes”.

Las bonificaciones del Impuesto de Plusvalía alcanzan hasta el 95 % si las liquidaciones se realizan por causa de muerte, pero teniendo en cuenta un criterio progresivo en función del valor del terreno. La transmisión del terreno o la constitución o transmisión de los derechos reales de goce limitativos del dominio que se realicen por causa de muerte a título lucrativo a los cónyuges, ascendientes, y descendientes, son en las que se va a tener en cuenta como criterio ponderador de la citada bonificación el valor catastral del terreno.

Valor catastral del terreno                 Porcentaje Bonificación

Entre 0 y 30.000 Euros.                                95,00%

Entre 30.000,01 y 50,000 Euros                   85,00%

Más de 50,000 Euros                                    75,00%

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El alcalde, Francisco J. Ruiz, nos indica que “también se procederá a reducir hasta el 95% el tributo en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá en todo caso dicha declaración al Pleno de la Corporación”.

Según nos comenta el responsable de Hacienda del Consistorio Municipal, “la progresividad del impuesto llega de la mano de la reducción de la base imponible y la cuota íntegra a los inmuebles con más antigüedad”.

En cuanto a la Base Imponible, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el cuadro siguiente:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,30 (2,28)
b) Período de hasta 10 años: 2,20 (2,07)
c) Período de hasta 15 años: 2,15 (2,18)
d) Período de hasta 20 años: 2,00 (2,28)

Con respecto a la Cuota Íntegra, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda entre los siguientes, cuando anteriormente se aplicaba un tipo del 18 o 16% para todos:

a) Periodo de generación del incremento del valor de 1 a 5 años 25%
b) Periodo de generación de incremento del valor hasta 10 años 18%
c) Periodo de generación del incremento del valor hasta 15 años 15%
d) Periodo de generación del incremento del valor hasta 20 años 14 %

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