Olivo ya propuso que ante la situación extrema de insolvencia en que muchas familias se encuentran, las deudas con la propia administración local pudieran tener un tratamiento específico para evitar que al principal se sumen los gastos de recargo de apremio, intereses de demora y otras costas que no consiguen otra cosa que hacer más difícil y problemática, por no decir imposible, la cancelación de las deudas.
Como consecuencia de este hecho y de las reclamaciones de embargo que muchas familias soportan por pagos pendientes con la Tesorería de la Seguridad Social o la administración tributaria, o con el Instituto de Cooperación con Hacienda local, el dinero que se ingresa por cualquier concepto en las cuentas de las que son titulares, es sustraído por las entidades bancarias automáticamente, sin consideración al concepto por el que dicho ingreso ha sido realizado.
Esto ha dado lugar a que incluso las ayudas prestadas por este ayuntamiento desde servicios sociales por razones de emergencia, tras haber sido ingresado en una cuenta del afectado, no haya resuelto su problema porque el banco se ha adelantado a embargarle la cuenta en su totalidad dadas las deudas previas que el interesado o interesada mantenía con las administraciones o el propio banco.
De esta manera, prosigue Olivo en su moción, las ayudas resultan ser únicamente para los pagos pendientes con las administraciones y no para solventar las emergencias para las que habían sido concedidas, no quedando resuelto el problema relacionado con la ayuda.
Nos consta que algunas personas que saben de esta rutina con la que operan los bancos, han solicitado que las ayudas se les faciliten a través de otros medios de pago, como pudiera ser –si bien sea excepcionalmente- la utilización de cheques nominativos que les permita disponer del dinero con que se les paga una ayuda, un servicio o incluso la nómina por un trabajo de contrato social o de otra índole, por trabajos realizados para el Ayuntamiento.
Además, en las bases de ejecución presupuestaria se detalla que «excepcionalmente podrán realizarse pagos mediante cheques bancarios nominativos y con el carácter de ingresar en cuenta».
Por todo lo anterior, el Grupo Olivo propone al adopción del siguiente acuerdo:
1.- Que dado que este hecho del pago mediante cheque nominativo, está contemplado en la base 30ª de ejecución presupuestaria, se tengan en cuenta y sean atendidas las peticiones razonadas que puedan cursar personas o familias a las que el pago por trasferencia en cuenta corriente les puede acarrear problemas para su subsistencia, al proceder la entidad bancaria que fuere al embargo de cualquier cantidad que se ingrese en dicha cuenta.
2.- Que se ponga en conocimiento de los negociados que puedan quedar afectados por este acuerdo, especialmente Intervención y Tesorería.