El decreto ley aprobado este martes 12 de enero por el Consejo de Gobierno contempla la concesión de dos líneas de subvenciones, financiadas ambas con fondos FEDER. La primera de ellas está destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía con un presupuesto de 26,4 millones, y la segunda, dotada con un importe de 19,7 millones, beneficiará a la hostelería, que incluye los establecimientos de alojamiento turístico, agencias de viajes y negocios de restauración.
En las dos modalidades se concederán 1.000 euros por subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.
La medida se incluye en el Plan de apoyo a la pyme y a los autónomos suscrito en noviembre entre la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Asociación de Autónomos (ATA) y las Cámaras de Comercio.
Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener:
La condición de pyme (una plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones).
Mantener el domicilio fiscal en Andalucía.
Desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
Las empresas que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por la COVID-19 de, al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto a 2019, y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
Además, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Las subvenciones se tramitarán con un sistema administrativo ágil que permitirá resolver en dos meses las solicitudes, lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en los primeros meses del año. Para ello, el decreto ley establece que la solicitud solo se podrá realizar de forma telemática y en un plazo de 30 días naturales desde la publicación del Extracto en el BOJA.
Las subvenciones serán compatibles con el resto de incentivos que concedan administraciones o entes públicos y privados para la misma finalidad a estos sectores, salvo en los casos de subvenciones concedidas por el decreto ley 29/2020, de 17 de noviembre, de prestaciones extraordinarias de cese de actividad contenidas en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre.
También se incluye en esa excepción la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de prestaciones ya causadas recogidas en el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio.