asociacion Empresarial Patrocinio

Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas que afectan a los autónomos

calzados paris otono 24
lapiramide8

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. A continuación, ofrecemos una serie de preguntas planteadas por autónomos a las que la Seguridad Social da respuesta, así como a otras que pudieran resultar de interés:

lapiramide81. ¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona trabajadora por cuenta propia que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. lonjadorada3

2. ¿Dónde se solicita la prestación?

La solicitud de la prestación deberá ser presentada en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador autónomo tenga cubierta las contingencias. quinkanafabrica1

3. ¿Es preciso tener la cobertura por cese de actividad para poder optar a la prestación?

No, al tratarse de una prestación de carácter extraordinario no se exige que la persona autónoma se encuentre cotizando por la cobertura de cese de actividad. 

4. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

5. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

6. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

7. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

8. En el caso de que la actividad quede suspendida, ¿debe tramitarse la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Próximamente se proporcionará información más detallada sobre las actuaciones en el ámbito de afiliación y, en su caso, qué causa de baja deberá utilizarse.

Con respecto a la actividad declarada en la Agencia Tributaria, no es preciso tramitar su baja (modelos 036 ó 037).

9. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

10. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

11. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

12. ¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

13. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

14. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

Por otro lado y con el fin de mantener informados a todos los autorizados RED acerca de las novedades que se vayan produciendo en relación con el COVID-19, se ha creado un apartado específico en la ruta “Avisos RED” de la página web (COVID-19) en el que se publicará toda la información actualizada que pueda ser de interés para sus gestiones con las gestiones de la Seguridad Social.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/

Compartir:

El tiempo en Fuente Palmera

Contenido patrocinado

Carniceria de la rosa fuente palmera
el perdigon banner lateral
banner lateral Fenix 2024
SOTOMELERO
lona gold technology
naruma animaciones
Buji Freedom banner lateral