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La Audiencia Provincial juzgará al exalcalde Guisado, a tres exconcejales y al exsecretario por el caso de Los Fruteros

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El exalcalde de Fuente Palmera, Antonio Guisado Adame, será juzgado por varios delitos en la Audiencia Provincial de Córdoba. Se le acusa de prevaricación, falsedad documental y un delito contra la ordenación del territorio, todos ellos con el atenuante de la continuidad y en relación al caso de Los Fruteros. Los exconcejales María Isabel Ostos, Araceli Díaz y Francisco López, así como el exsecretario Carmelo Tubío también tendrán que responder ante la justicia.

audiencia1La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Posadas, en un auto del pasado 12 de septiembre, ha dictaminado la apertura de juicio oral contra el exalcalde socialista Antonio Guisado Adame por un delito continuado contra la ordenación del territorio, prevaricación y prevaricación continuada en concurso con un delito continuado de falsedad documental, derivados de su actuación en el proyecto de urbanización del polígono de Los Fruteros. Por prevaricación serán juzgados los exconcejales Francisco López, Araceli Díaz y María Isabel Ostos, ésta última también por los delitos continuados contra la ordenación del territorio y falsedad documental. Por su parte, el exsecretario-interventor accidental, Carmelo Tubío, será procesado por un delito continuado de falsedad en certificación cometida por funcionario público. 

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Los hechos que se juzgarán en la Audiencia Provincial se remontan a 1999, cuando el entonces alcalde firmó un convenio urbanístico con la propietaria del suelo, calificado como no urbanizable, mediante el cual esta cedía una serie de terrenos a cambio de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico. Posteriormente los acusados acordaron la adjudicación y enajenación de las parcelas, por cuya venta el Ayuntamiento ingresó 341.424,11 euros en el año 2003, cuando se tenían que haber ingresado, según figura en el escrito de acusación, 520. 267 euros, un desfase que se debió «a las ilegales compensaciones pactadas con los compradores». Además, ese dinero no se destinó al desarrollo urbanístico de la zona, sino «que se fue aplicando al pago de distintos gastos corrientes del Ayuntamiento», y luego hubo que devolver con intereses el dinero entregado por los adjudicatarios de las parcelas.

Tal actuación, prosigue la acusación, “ha conllevado unos perjuicios descomunales para las arcas del Ayuntamiento de Fuente Palmera, que ha tenido que paliar la situación creada por los acusados, corrigiendo no solo el planeamiento urbanístico que afecta al Polígono Industrial de los Fruteros, sino también la situación jurídica generada con la actuación antijurídica respecto de los adjudicatarios compradores dado que el Ayuntamiento de Fuente Palmera ha tenido que devolver a cada uno de éstos el importe de la cantidad entregada más los intereses correspondientes, además de tener que soportar las reclamaciones judiciales llevada a cabo por los perjudicados a que dicha actuación dio lugar con la generación de los costes consiguientes. Así el Ayuntamiento de Fuente Palmera ha tenido que desembolsar a fin de devolver el dinero entregado por los adjudicatarios de las supuestas parcelas, la cantidad de 634.123,50 euros, de los cuales 162.561,00 solo ha sido en concepto de intereses, además de los gastos ocasionados por la tramitación de distintos procedimientos judiciales en los cuales el Ayuntamiento ha tenido que abonar la costas”.

En el auto del juzgado de Posadas, dictado el pasado 12 de septiembre, la jueza desestima la nulidad pretendida por las defensas de los encausados sobre un auto con fecha 16 de octubre de 2017 para la apertura de juicio oral a los mismos protagonistas por delitos similares. El procurador de Guisado y Adame alegó que el escrito de acusación presentado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera –que ejerce la acusación particular-, no cumplía “con las exigencias que dimanan del principio de acusación, por lo que no se debió dictar auto de apertura de juicio oral ya que produce indefensión”. La jueza resuelve que no se ha producido vulneración de las normas procesales y que el escrito del Consistorio reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El juicio, pendiente de fecha, se celebrará en la Audiencia Provincial.

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